CONTRATO DE TRANSPORTACION QUE CELEBRAN, COMO TRANSPORTADORA, LA UNION, Y POR OTRA PARTE COMO REMITENTE ‘EL CLIENTE’, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES TERMINOS: DECLARACIONES:

1ra – LA UNION DECLARA:

a) Que dentro de su objetivo social se encuentra en conducente en prestar servicio de mensajería y paquetería dentro y fuera del país. En tal virtud no puede transportar lo siguiente: dinero, joyas, oro en barras, cheques de caja, productos farmacéuticos, licores, sellos, metales preciosos, armas de fuego y sus componentes o parque, giros, plantas medicinales, cigarros, cigarrillos, explosivos o sustancias toxicas o peligrosas por su propia naturaleza, cheques de viajero, animales, alimentos, productos perecederos, instrumentos o títulos negociables al portador, materiales obscenos o pornográficos, carbones y diamantes industriales, artículos de transportación restringida por la internacional Air Transpor Association incluyendo combustible, artículos, mercancías o propiedades cuyo transporte este prohibido o restringido por cualquier estatuto legal de cualquier país, ya sea destinatario o remitente, o por el cual el envió sea transportado y en general cualquier paquete que requiera declaración del valor, permiso de importación o declaración aduanal.

b) Que la carga aceptable pueda tener limitaciones de liberación aduanal o postal previniente de las dispocisiones legales que cada país establezca, por lo que, en cada caso de transportación de mensajería o paquetería podrá exigir del cliente al cumplimiento determinado, requisitos para ser entregado al consignatario, cuya información en general La Union podrá proporcionarle a petición suya.

2da – Declaran ambas partes que para la mejor comprensión de este instrumento, establecen las siguientes definiciones: ‘El cliente’ cuyos datos conducentes quedaron anotados en los datos en blanco correspondientes a la guía. ‘Mensajería’ el servicio de transportación de papelería o documentos de negocio. ‘Paquetería’ servicio de transportación y embalaje de muestra de producto. ‘Guía de transportación’, el documento numerado no negociable que La Union expida al cliente para amparar o documentar la carga y que permita a este ejecutar los derechos que establecen en este contrato, se mantendrán los datos suficientes que permitan la identificación e individualización de cada servicio, así como su control y seguimiento. ‘Carga aceptable’ la referida en ‘mensajería’ y ‘paquetería’ ‘Carga no aceptable’ la definida en la declaración primera inciso ‘a’ de este contrato. ‘Estación de Origen’ las oficinas de LA UNION en la que el cliente haga entrega de la carga. Cláusulas:

1.- LA UNION se obliga a prestar a su mejor leal saber y entender a ‘El cliente’ y éste a pagar por los servicios de ‘Mensajería’ y ‘Paquetería’ sujetos a la modalidades subsecuentes.

2.- LA UNION se obliga a transportar la ‘Mensajería’ y ‘Paquetería’ del ‘Cliente’ a que se refiere la cláusula primera de este contrato, con la excepción de los documentos y paquetes a la que se refiere la declaración primera inciso a del propio documento, y con las restricciones legales que establezcan los gobiernos de otras naciones. Al efecto, el cliente declara en la ‘Guía de transportación’ la naturaleza del contenido de la carga y autoriza a LA UNION si esta lo estima procedente a comprobar dicho contenido a fin de cerciorarse que la carga se encuentre fuera de las especificaciones señaladas. Así mismo el cliente, o un tercero a su ruego, llenara los espacios en blanco conducente de la ‘Guía de transportación’ que le proporcionara en cada caso LA UNION a fin de facilitar el envió de la carga, o en su defecto, proporcionara a LA UNION los elementos para llenar cada espacio.

3ra – En los casos de falta de entrega, robo, extravío o perdidas totales o parciales de la carga, las partes establecen las siguientes bases para la determinación de responsabilidades:

a) El ‘Cliente’ acepta que la falta de veracidad o de exactitud en cualquiera de las manifestaciones a su cargo a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, en especial la referida al contenido de la carga exime a LA UNION de cualquier responsabilidad en el nacimiento determinación o pago de daños y perjuicios, con la excepción de la que se establece en la cláusula subsecuente.

b) En caso de transportación de carga aceptable que además, representa un valor estimable para el cliente superior al que normalmente corresponda al intrínseco, a petición por escrito del propio ‘Cliente’, LA UNION, podrá contratar por cuenta y orden de aquel, una póliza de seguro, a través de la compañía que se utilice para dicho envío, hasta por la cantidad que determine el propio cliente que cubra los riesgos antes mencionados. Consecuentemente, si ‘El Cliente’ no ordena a LA UNION la contratación por su cuenta y orden, de un seguro para esta carga, la responsabilidad de LA UNION será nula.

c) LA UNION quedara eximida de cualquier resposbilidad o cualquier obligación proveniente de caso fortuito, fuerza mayor, o por cualquier motivo razonable fuera de su control.

4ta – La responsabilidad de LA UNION en los casos a que se refiera en los incisos a) y b) de la cláusula que antecede, se limitara al pago de las siguientes cantidades: El importe del valor real de la carga, que se determinara conforme a las siguiente regla: Si se trata de paquetes con valor comercial o no, se estará a lo convenido en la cláusula 3ra b) de este contrato o, en su defecto, el costo se fijara considerando los gastos de reparación o reposición de la(s) piezas dañadas, o el valor de venta en el mercado, para lo cual se deberá presentar una nota fiscal o factura que funja como comprobante de valor, en los casos a que se refiere esta cláusula, la responsabilidad máxima de LA UNION no excederá el equivalente a treinta veces el salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de la entrega de la carga. En los casos de envíos terrestres a EE.UU. de servicio freight, el seguro solo amparará el envío por $20.00 USD por libra de peso en el paquete.

5ta – LA UNION establece a favor del cliente, opcional para este, una instancia administrativa de reclamación que tendrá por objeto la determinación de la responsabilidad de LA UNION proveniente de la aplicación de la cláusula que antecede. Esta instancia será sin perjuicio de las que, en su caso, establezcan las leyes, y consecuentemente, LA UNION se obliga a no hacer valer en contra de ‘El Cliente’ los términos procesales establecidos en dichas dispocisiones legales, sino a partir de que haya quedado comunicado al ‘Cliente’ la resolución que corresponde a la propia instancia la que se tramitara con forme a las siguientes bases: a)?’El Cliente’ presentara a LA UNION dentro del termino de 7 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la carga un escrito en el dispondrá las razones de su reclamación, así como la estimación en dinero de la presunta responsabilidad de LA UNION conforme a las reglas establecidas en la cláusula 4ta de este contrato, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes, pudiendo para esto solicitar información a LA UNION. b)?LA UNION desechara de plano la reclamación en los siguientes casos: 1.?Si se presenta fuera del plazo señalado. 2.?Si el cliente adeuda alguna cantidad por cualquier motivo, a LA UNION. c)?Previo el tramite administrativo que LA UNION estime procedente agotar, comunicara a el ‘Cliente’ la resolución que corresponda dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de la reclamación.

6ta – Para el mejor cumplimiento del objetivo de este contrato del que se refiere la cláusula 1ra. ‘El Cliente’ acepta que LA UNION puede subcontratar con terceros la conducción y aseguranza de la carga. En estos casos LA UNION conservara respecto de ‘El Cliente’ el carácter de obligado principal y único.

7ma – El precio que el cliente pagara a LA UNION por la presentación de los servicios de ‘Mensajería’ y/o ‘Paquetería’ será conforme a la tarifa que se exhibe en todas y cada una de las ‘Estaciones’ y que es parte integrante de este contrato, y cuya vigencia, será hasta que LA UNION conciba las nuevas que entren en vigor incluidas sus fechas de iniciación. Dichas tarifas sustituirán en sus efectos a las inmediatas anteriores y también formaran parte integrante de este contrato. Los precios de transportación no previstos en las tarifas señaladas, serán convencionalmente establecidos por los contratantes en cada caso, principalmente tratándose en gastos aduanales u otros análogos. Para efectos de cobro, las partes establecen las siguientes reglas:

a)?LA UNION formulara una factura que comprenda los servicios prestados al cliente en cada ocasión.

b)?Dicha factura será pagada por el cliente al ordenar cada servicio.

8va – Las partes establecen que con la emisión de este contrato, queda sin efecto, en lo que se le oponga, los términos, condiciones y requisitos impresos en la carátula de la ‘Guía’ a la que se refiere la cláusula 2da. De este instrumento. 9na – Para los casos de controversia en la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, las partes señalan como competente dentro de la esfera de atribuciones que las leyes le atribuyen, y según sea el caso, a la PROFECO renunciando por ello al fuero que les pueda corresponder por razones de domicilio presente o futuro.